Se entiende por secreto o confidecialidad la prohibicion moral de descubrir hechos ocultos que por naturaleza se exige que no se dibulgue, informacion recibida por canales confidenciales.
Existe secreto natural la cual por naturaleza y logica no se revela. Secreto prometido: La persona ha prometido no revelar el secreto lo cual lo obliga moralmente a no revelar cuya informacion. Secreto pactado o confiado, un acuerdo pactado anteriormente, demodo que si no se hubiera dado el acuerdo, no se habria guardado la informacion intima.
Pero la Organizacion Medica Colegial de España, en su codigo de etica y Deontologia de 1999 muestra en que ocaciones el medico puede revelar el secreto:
1- Por imperativo legal.
2- En las enfermedades de declaracion obligatoria
3- En las certificaciones de nacimiento y defuncion.
4- Si con el silencio diera lugar a un prejuicio a la propia persona, a otras personas a un peligro colectivo.
5- Cuando se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto.
6- Cuando sea denunciado ante e l colegio o sea llamado a testificar en materia disciplinaria.
7- Cuando la persona lo autorice. Sin embargo esta autorizacion no debe perjudicar la discrecion del medico, que procura siempre mantener la confianza social hacia su confidencialidad.
Tomado de: www.unal.edu.co/.../k1_cuarta_parte_16_confidencialidad___secreto_ profesional_.doc -
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